martes, 14 de junio de 2011

Sindicatos vs Asociaciones Solidaristas

Sindicatos vs Asociaciones Solidaristas
El ser humano por naturaleza es un ser gregario, por lo tanto necesita de los demás para poder sobrevivir y llevar una vida provechosa.  Así también para lograr mayores beneficios en el trabajo opta por el trabajo en equipo para cumplir con los principios de eficacia y eficiencia. 
También surgen agrupaciones con el fin de defender intereses comunes y/o necesidades semejantes, por lo que la comunidad se divide en grupos para mejorar, protegerse o apoyarse entre los miembros que lo formen, lo que nos lleva a las asociaciones solidaristas y los sindicatos.
1.    Sindicato
Asociación de trabajadores que pretende mejorar las condiciones económicas y sociales de aquellos que lo integren. Se originaron como respuesta ante la industrialización y el capitalismo, los primeros surgen en Europa y Estados Unidos a finales del siglo XVIII y principios del XIX; por el exceso de oferta de mano de obra que aumentó a su vez la dependencia de la clase trabajadora y para reducir este problema se crean los sindicatos para oponerse a malos gobiernos y patronos explotadores.
Representa los intereses de sus afiliados y negocia con el patrono el incremento del salario y las condiciones laborales en la negociación colectiva (si al menos la mitad mas uno de los trabajadores está afiliado al sindicato el patrono tiene prohibido la negociación colectiva cuando ésta no sea con el sindicato).
Según el artículo 339 del Código de Trabajo de Costa Rica, publicado por la Gaceta con modificaciones practicadas por la sala constitucional dice:
Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales, comunes.[1]
Nadie absolutamente nadie está obligado o puede obligar a formar parte de un sindicato o lo contrario, no formar parte de alguno, como bien se refleja en el artículo 26 de la constitución política todos tenemos derecho a reunirnos pacíficamente no importa si es por fines privados políticos o públicos reglamentados por la ley.
El mínimo es 12 miembros si se trata de un sindicato, y 5 patronos de la misma clase si es sindicato de tipo patronal, menos que éstos miembros no se podrán constituir ningún sindicato.
El artículo 60 hace referencia a que, tanto patronos como trabajadores pueden sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales[2] el cual fortalece el artículo 339 del código de trabajo ya que da el derecho a sindicalizarse y agrega que ningún extranjero puede ejercer autoridad alguna en sindicatos.
Existen varios tipos de sindicatos:
Gremiales: Individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
Empresariales: Individuos que presten servicios en una misma empresa y no de una sola profesión.
Industriales: Parecido al empresarial solo que son individuos que prestan sus servicios en 2 o más empresas de la misma clase.
Mixtos: formado por individuos de diversas actividades, se constituye cuando el número de trabajadores en un cantón o empresa de un mismo gremio no alcance el mínimum legal.
2.    Asociaciones solidaristas
Entidades de derecho privado, civiles no lucrativas, el Estado no tiene potestad en su administración ya que estas son de carácter privado, además son apolíticas (no aspirantes o campañas políticas ni apoyo a partidos políticos) enfocadas en un beneficio social.
Son también agrupaciones de 12  trabajadores miembros como mínimo, de duración indefinida, con personalidad jurídica propia ya sea otorgando escritura pública o con un acta de la asamblea constitutiva reproducida en papel de oficio documento que deberá tener en él los estatutos aprobados, el nombramiento de los directores y el nombre de quienes integren el órgano de la fiscalía, para satisfacer los  intereses en común como procurar la justicia y la paz social, la armonía obreropatronal y el desarrollo integral de sus asociados, donde pueden obtener todo tipo de bienes, contratos y acciones lícitas con los objetivos de mejoramiento socioeconómico y conseguir una posición digna y elevar el nivel de vida de cada uno de sus integrantes.
Los recursos de la asociación solidarista provienen de dos fuentes principales: el ahorro mensual mínimo de los trabajadores asociados que según la Ley, puede ser entre el 3 y el 5 por ciento, porcentaje que será fijado por la asamblea general, y un aporte mensual del patrono en favor de sus trabajadores, cuyo porcentaje se pacta entre éste y los trabajadores.
Con el plan de ahorros los miembros pueden independizarse de la asociación solidarista y crear una empresa propia convirtiéndose en socios de la organización y no como asociados solidaristas, obteniendo ganancias que serán repartidas igualitariamente entre cada miembro de la asociación.
Estas no pueden realizar actividades sindicales, la interferencia de las asociaciones solidaristas en actividades sindicales, incluida la negociación colectiva entre un empleador y un grupo no sindicalizado, aun habiendo sindicato en la empresa, no promueve la negociación.
Según el artículo 1 de la Ley de asociaciones solidaristas Número 6970, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica dice que las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas.[3]
Las asociaciones solidaristas podrán realizar las actividades que no comprometan fondos necesarios para realizar devoluciones y pagos de cesantías que la ley establece.   En estas al igual que en los sindicatos, los trabajadores miembros podrán formar federaciones y confederaciones, los estatutos deben ser aprobados por la asamblea constitutiva.



3.    Diferencias entre Asociaciones solidaristas y Sindicatos
A continuación se presentará un cuadro donde se muestren las diferencias entre las asociaciones solidaristas y los sindicatos, mostrando beneficios y desventajas de cada una de las asociaciones ya implícitas:
Sindicatos
Asociaciones solidaristas
Por Ley no incluyen a todos los trabajadores que laboren en puestos de confianza (representantes) del patrono.
Pueden pertenecer todo tipo de trabajadores, no hay exclusividad de áreas, desde administrativos hasta mantenimiento.
Estan básicamente para lograr mejores puestos, negociar salarios y despidos injustificados, no toma en cuenta los beneficios de las familias de los trabajadores, negociaciones colectivas.
Pueden llegar a todos los sectores de la organización, logran sus beneficios a través del dialogo con los asociados que tienen comunicación directa con el patrono, y logran así mejores puestos y condiciones de vida para el trabajador y su familia.
La productividad de la empresa no es su objetivo, negocian mejores trabajos laborando lo mínimo y en las mejores condiciones.
La productividad de la empresa es su objetivo pues así tanto patronos como trabajadores logran un mejor nivel de vida y una empresa más competitiva y eficiente.
Asociación puramente laboral, los afiliados siempre serán asalariados y dependerán del salario que devengue la organización.
Asociación civil, puede existir más allá de lo laboral, sus afiliados además de los beneficios que la organización les otorgue, gozan de los intereses que ganen con sus ahorros y bonos de inversiones que se hagan así como negocios.
El afiliado debe pagar una aportación por pertenecer al sindicato, el encargado de fondo puede ser una o varias personas, esto genera desconfianza porque no se sabe si se utilizarán los fondos de manera adecuada y responsable.
Aportaciones de cada uno de los afiliados con cuentas individualizadas donde se destinan los ahorros del afiliado y la parte que el patrono debe aportar como parte del ahorro del trabajador, lo que genera mayor confianza.
Fuente: Asociaciones Solidaristas: Historia, evolución y actualidad en Guatemala, Alejandra Regina de Matta Vega.
En conclusión los sindicatos sin bien tienen su utilidad para negociar con los patronos sobre asuntos de salarios, las asociaciones solidaristas lo mejoran buscando no solo el beneficio del individuo si no también el de su familia, patrono y trabajador.

Bibliografía

Ley de Asociaciones Solidaristas, Número 6970, La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, TITULO PRIMERO, CAPITULO I, Disposiciones Generales, consultado desde http://www.asoecct.org/ley_solidarista.pdf


Constitución Política (1995.), República de Costa Rica, 1ª edición, editorial Porvenir S.A.

Código de Trabajo (2005), Imprenta Nacional Trabajando Por La Patria, Capítulo II De los sindicatos, La Gaceta.

Tesis

De Matta Vega, A. (2005) Asociaciones Solidaristas: Historia, evolución y actualidad en Guatemala, Universidad Francisco Marroquín, Facultad de derecho, Guatemala consultado desde http://www.tesis.ufm.edu.gt/pdf/4068.pdf






[1] La Gaceta (2005) Código de Trabajo, Imprenta Nacional, Capítulo II De los sindicatos, página 198.
[2] Constitución Política, República de Costa Rica, Artículo 60, 1ª edición 1995.
[3] Ley de Asociaciones Solidaristas, Número 6970, La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, TITULO PRIMERO, CAPITULO I, Disposiciones Generales, Artículo 1.

4 comentarios:

  1. Y qué es un Comite de empresa, me ayudan...

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  2. Muy bueno. Me ayudó bastante. :)

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  3. Buenas en la junta directa de la asociación solidarista tiene un total de 9 ay 4miembros Sindicales y la tesorera es la administradora de la empresa el vicepresidente es el contador de la empresa esos miembros de la junta directiva de la asociación son legales. Espero y me ayuden pero con base para poder poner la queja ante Organizaciones Sociales del mttss

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